Consecuencias del ajuste fiscal

 

“¡Se cierra todo! Escríbanlo como les digo. Las cerraduras las hemos comprado ya! Tan sólo esperamos a ver cuándo nos tocará a nosotros!”, asegura Anastasis Haros, dueño de un negocio de la céntrica calle Ermou. Su amigo, Dimitris Yulatis, ya es un empresario en paro. “Yo no tuve suerte y cerré mi tienda hace un mes. Aún no tengo la tranquilidad suficiente para ver lo que voy a hacer en el futuro”, dice. Mientras tanto, pasa su tiempo en el café de una calle peatonal cercana.

“No habéis visto nada todavía”, asegura Nikos, el camarero a quien los comerciantes de la zona apodan como “el barómetro del mercado”. “Volveremos a hablar a partir de septiembre. Entonces va a llorar mucha gente. Si hoy está cerrada una tienda de cada cuatro, en medio año será una de cada dos”. El camarero sabe lo que dice, porque será a partir de entonces cuando empezarán a sentirse los efectos de las medidas de ajuste drásticas que adoptó el gobierno griego bajo las recetas del Fondo Monetario Internacional y de la Unión Europea.

La calle Ermou, que empieza en la céntrica plaza de la Constitución (Syntagma para los helenos) donde se encuentra también el Parlamento y acaba en la plaza de Monastiraki, a orillas de la Acrópolis, es la calle comercial más emblemática de Atenas. O lo ha sido hasta ahora, porque ya el 40% de las tiendas en esta calle están vacías desde hace meses. “Cerrado”. “Se alquila”. Este cartel, pegado en el cristal de un escaparate abandonado, se reproduce por todo el centro. Si se quiere medir el impacto de la crisis económica que afecta el país, sólo hay que darse una vuelta por las calles más comerciales de la capital griega. Escaparates vacíos, cerraduras en las puertas e imágenes de abandono en lugares que antes eran el corazón comercial de Atenas. Un declive meteórico que también afecta a restaurantes y bares: lugares que han cerrado por la crisis y están vacíos a la espera de un nuevo dueño. Algunos llevan ya meses cerrados.

El escenario no es muy diferente en las calles que conforman el centro histórico de Atenas (y de las principales ciudades griegas de norte a sur). En el último año y medio han cerrado tiendas de todo tipo: librerías, tiendas exclusivas de ropa o joyerías de alto nivel que hacían las delicias de los miles de turistas que paseaban por el centro. El cartel de “cerrado” “se vende” o “se alquila” está puesto incluso en decenas de pequeños locales que ofrecían souvlaki, un producto alimenticio típico griego. La crisis no hace excepciones para nadie.

El sector privado, ¿a salvo?

Los empleados del sector público y los pensionistas pierden ya el 30% de sus ingresos anuales por los recortes de su sueldo y el aumento de los impuestos. El sector privado queda por el momento a salvo, aunque el Gobierno griego no excluye la posibilidad de tomar medidas “suplementarias” y en los mentideros políticos atenienses se da por descontado que también resultará pronto muy afectado por la recesión. Según los expertos griegos, el sector privado se verá afectado en al menos un 3%, lo que llevará al cierre de miles de puestos de trabajo.

“El mayor problema es que la gente no tiene dinero, por eso las ventas han disminuido”, dice el propietario de una tienda de telas en la calle Evangelistrias, una de las calles más pequeñas que cruzan Ermou. “En realidad, nunca nos hemos recuperado de verdad después de los sucesos violentos de diciembre de 2008. Y ahora, la gravedad de la crisis económica está acabando con todo“. A finales de 2008, Atenas ardió después de la muerte del adolescente Alexandros Grigoropoulos a manos de la Policía. Las manifestaciones dieron lugar a conflictos violentos entre agentes de Seguridad y anarquistas encapuchados. Decenas de tiendas fueron destrozadas o sufrieron daños graves y saqueos de sus productos. En los meses siguientes, en varias ocasiones, las tiendas, los edificios públicos y las entidades bancarias fueron el objetivo prioritario de las revueltas. Las más graves causaron, hace un mes, la muerte de tres personas y decenas de heridos y detenidos. “Me da miedo que vayamos hacia el caos”, dice un comerciante de la zona, tomada casi a diario por manifestaciones cada vez más virulentas, quien representa el sentir general de un sector en caída libre desde hace meses. “Crisis económica, huelgas, incidentes violentos… Cada vez que hay una manifestación, las calles del centro quedan cerradas. Eso hace que los residentes de otros barrios opten por venir cada vez menos para hacer compras”.

Las señales del terremoto económico y político no se ven sólo en los comercios de día. La crisis también ha tocado de gravedad a los lugares de ocio nocturno. Bajando la calle de Ermou y a la derecha de la plaza de Monastiraki se encuentra Psiri. Un antiguo barrio pobre y degradado, donde antes había sólo pequeños talleres y fábricas. A finales de los años 90, el ministerio de Medio Ambiente y Vivienda dio luz verde a la creación de centenares de locales de noche en un espacio de apenas dos kilómetros cuadrados. Psiri, que pretendió ser el Soho de Atenas, se llenó de restaurantes y bares, en su mayoría caros, donde hasta hace poco más de un año era casi imposible encontrar mesa e incluso caminar por las callejuelas estrechas por la multitud de gente que llenaba el barrio.

Zonas desértica

Ahora, Psiri parece un desierto. En las cuatro calles más céntricas del barrio hay ya 30 de los 46 locales y tiendas cerrados. Y, la clientela, ha bajado vertiginosamente. Por falta de gente, muchos bares y restaurantes abren sólo viernes, sábado y domingo. “Cubanita”, uno de los clubs de música latinoamericana más famosos de Atenas y la panadería de enfrente, que vende pan fresco y dulces hasta el amanecer, son de los pocos lugares que permanecen abiertos toda la semana. No saben por cuánto tiempo.

Las encuestas certifican que los griegos salen menos por los problemas económicos. Además, los datos de las empresas de distribución de bebidas alcohólicas indican una disminución del 20 por ciento en el consumo del alcohol. Mientras tanto, varios propietarios de locales en Psiri hacen autocrítica en los periódicos locales: “Vendíamos muy caro las bebidas y muchas de ellas eran malas”; “los precios en la comida eran altos y la calidad baja”… Los más optimistas confían en que la zona “resucite” pronto. Quizás, en vano.

De esto podrían hablar varios propietarios de pisos de alquiler en el centro histórico de Atenas. Giorgos Sotiriou tiene un pequeño local que alquila en Sofokleous, la calle donde se ubica la Bolsa griega: “Hasta hace tres años, lo tenía alquilado a una tienda de empanadas por 2.400 euros al mes. El negocio no fue bien y lo tuve cerrado 10 meses. Después me lo alquilaron para poner una librería por 2.200 al mes y al poco también cerró. Llevo seis meses sin alquilarlo y quizá tenga que bajar a 1.900 o quizá a 1.500 euros?”. En la misma calle junto a su cartel de “Se alquila” otros tantos le hacen la competencia.

Está claro que no son los comerciantes los únicos que pierden con la crisis. Por cada restaurante o bar cerrado, hay griegos que han perdido también su empleo: camareros, cocineros, músicos, personal de la limpieza… Lo mismo vale para las tiendas. La mayoría de las que tuvieron que cerrar, contaban con más de un empleado. Unas cifras que engrosan las cada día más abultadas filas del paro que ya superan el millón de personas en un país con 11 millones de población. Y los expertos económicos auguran que este 11% de parados de hoy serán el 17 o el 18% en los próximos meses por el durísimo ajuste impuesto a Grecia.

Como indica Vasilis Krokidis, presidente de la Confederación Nacional de Comercio, “en el primer trimestre de 2010 los parados llegaron a 60.000 sólo en el sector del comercio. Unos 16.000 negocios han cerrado en todo el país, mientras el mismo peligro existe para otros 65.000. En total, una de cada cuatro tiendas está ya cerrada”. El escenario es similar en varias ciudades grandes del país. En el Pireo, han cerrado más de 2.600 negocios y las ventas han bajado un 20 por ciento. En Tesalónica, la segunda ciudad de Grecia que cuenta con un paro de 20%, en las calles más comerciales hay decenas de tiendas cerradas. En Larisa, la quinta ciudad en importancia, con un nivel medio-alto, por cada cinco tiendas que cierran, abre una.

A pesar de este ambiente taciturno general, los que sí resisten bien son los grandes centros comerciales y las cadenas internacionales, como Zara o H&M. Los pequeños negocios, al contrario, ven el futuro con mucha cautela o pesimismo. “¿Cómo se puede montar un negocio, cuando cada día aumenta el número de los que tienen que cerrar?”, se pregunta Kostas Vulgaris, que tiene una tienda de ropa desde hace 32 años. “Cierran hasta los locales de comida”, señala un comerciante de hilos, cuyo negocio fundó su familia en 1935. “Lo que nos queda y no nos podrán quitar, ni el Gobierno, ni el FMI ni la UE, es la dignidad”.

eleconimista.com

Blanco: “Todos sabíamos que la burbuja inmobiliaria estaba ahí y no hicimos mucho por atajarla

 

Agencias | 21/05/2010 – 11:16

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El ministro de Fomento, José Blanco.

El Gobierno entona el “mea culpa” o, al menos, el ministro de Fomento, José Blanco. “Habíamos interpretado todos que determinados ingresos que eran coyunturales eran estructurales, sobre todo algunos derivados de una burbuja inmobiliaria creciente que todos sabíamos que estaba ahí y no hicimos mucho para atajarla”. 

“Si me pregunta cuál es la autocrítica mayor que puedo hacer de este periodo, es no haber combatido con más determinación la burbuja porque eso sí que probablemente nos hubiese podido evitar algunos problemas que tenemos, sobre todo el endeudamiento privado. El PP no quiere hablar de esto porque el origen de la burbuja está en una ley del suelo del 98“. Así responde el ministro de Fomento en una entrevista concedida a El País

Guía de la pequeña y mediana empresa familiar

 

Enlace: Guía de la empresa familiar

Presentación Dossier corporativo de Sofos Consulting

 

Dossier corporativo en PDF de Sofos Consulting, Abogados y asesores societarios

Más propuestas para la reforma integral concursal 2010

 

A continuación, propuestas de modificación de la Ley Concursal planteadas por la TMA España (Turnaround Management Association), asociación sin ánimo de lucro formada por prestigiosos especialistas en reestructuraciones empresariales.

A pesar de los escasos años de vigencia de la Ley Concursal, ya ha quedado claro que nuestro procedimiento concursal está sujeto a una acusada judicialización y resulta inadecuado para tratar la insolvencia y el sobreendeudamiento de empresas, consumidores y familias. Más del 90% de las empresas que buscan amparo en un procedimiento concursal para aliviar su situación crediticia terminen en liquidación. Dicha destrucción del tejido empresarial no puede considerarse aceptable. El elevado coste económico del procedimiento concursal, la falta de flexibilidad en algunos aspectos y el consenso generalizado sobre su lentitud han hecho necesario recurrir a un tratamiento parajudicial o extrajudicial de la prevención y remedio de la insolvencia, similar al utilizado en otros países. Las más recientes reformas legales, adoptadas con carácter urgente, han tomado también esta dirección para, por ejemplo, dar carta de naturaleza a los “acuerdos de refinanciación” de deuda, o crear procedimientos hasta ahora ajenos al Derecho español como el procedimiento de “comunicación previa” de insolvencia, cuyos resultados, aunque modestos por el momento, merecen ser tenidos en cuenta.

En fin, nuestro actual procedimiento concursal demuestra diariamente que son necesarios nuevos planteamientos para recobrar el buen funcionamiento de la Ley Concursal durante sus primeros meses de vigencia. En este sentido, asistimos muy a menudo a situaciones en que los activos e empresas en concurso devienen obsoletos o pierden definitivamente valor por su prolongado desuso, muchas veces asociado al paso de tiempo que exige la redacción y aprobación de las complejas autorizaciones judiciales para su venta o arrendamiento.
Para contribuir al debate sobre los cambios legales que parecen necesarios, el capítulo español de la TMA (Turnaround Management Association), una asociación sin ánimo de lucro integrada por los principales especialistas en procesos de reestructuración empresarial, ha identificado algunos aspectos que podrían merecer algún tipo de reforma.

El capítulo español de la TMA es consciente de la dificultad que plantea cualquier reforma legislativa, de ahí que la introducción en nuestro Derecho de instituciones novedosas requiera de la lógica reflexión previa. Pero los miembros de la TMA son igualmente conscientes de que sólo reformas legislativas valientes y “de calado” podrán dotar a nuestras empresas de las herramientas que éstas ya están demandando y, en algunas ocasiones, encontrando fuera de nuestras fronteras.
Las siguientes medidas pretenden ser una propuesta para ofrecer esas herramientas a nuestras empresas y empresarios. Se ofrecen a continuación, para el general conocimiento de todos aquellos interesados en la mejora y optimización de nuestro ordenamiento concursal

1. Sobreendeudamiento de particulares

La Ley Concursal no parece ser el instrumento más óptimo para tratar el sobreendeudamiento de las personas físicas no empresarias y las familias. La insolvencia de estos dos últimos debería ser objeto de una regulación específica y sencilla, al margen del complejo procedimiento concursal. Cualquier regulación de la insolvencia de los particulares debería tener en cuenta que la responsabilidad universal por deudas de este tipo de personas impide que puedan descargarse definitivamente de la deuda que provocó su insolvencia. En este sentido, convendría idear mecanismos que permitieran una liberación irreversible de la deuda para estas personas, que facilitara que pudieran emprender de nuevo una actividad económica sin estar sujetos ad eternum al pago de las antiguas deudas (“fresh start”). Ello podría ir ligado a un mejor y obligado estudio ex ante de la solvencia de los particulares, lo que a la postre sería una medida adicional para una mayor sofisticación de las entidades de crédito que operan en España.

2. Simplificación del procedimiento concursal

El ahorro de costes y de tiempo que implica el procedimiento abreviado aconseja profundizar en el ámbito del procedimiento concursal abreviado, para extenderlo a la gran mayoría de procedimientos, en defecto del otro procedimiento (el ordinario), que debería quedar reservado para una minoría de empresas. Lo anterior podría hacerse ampliando el número de procedimientos abreviados, a través de dos herramientas:

aumentando por encima de los 10 millones de pasivo el límite mínimo para convertir un procedimiento en ordinario, y convirtiendo en ordinarios sólo aquellos procedimientos con un determinado número de acreedores (por ejemplo, los 300 acreedores a que alude el artículo 111.2 Ley Concursal).

Conviene, además, poner en práctica medidas que simplifiquen los trámites procesales de cualquiera de estos procedimientos, eliminen los tiempos muertos y hagan desaparecer traslados innecesarios a todas las partes personadas (que a veces son miles y en diferentes países). Por ejemplo, la solicitud del concurso voluntario debería simplificarse, convertirlo en un mero trámite en el que el órgano de administración de la empresa insolvente manifiesta encontrarse o que va a encontrarse en un sobreseimiento general de pagos, y una vez declarado el concurso, en ese momento y bajo la protección del concurso recopilar la información necesaria para verificar la situación real de la concursada y con ello preparar el preceptivo informe de la administración concursal.

3. Potenciación de la administración concursal

Los profesionales jurídicos y económicos de la administración concursal tienen reservadas tareas fundamentales para la buena gestión y marcha del concurso, que han desarrollado, en la mayoría de los casos, con eficacia. La experiencia acumulada desde la promulgación de la Ley Concursal aconseja que estos profesionales asuman mayores funciones y competencias, desde la independencia e imparcialidad de su cargo, que puedan descargar al Juzgado de actividades rutinarias o poco complejas.

4. Análisis de las relaciones entre el concurso y las medidas laborales reorganizativas.

La materia laboral es uno de los aspectos más sensibles de los procedimientos concursales. Antes de adoptar medidas correctoras o potenciadoras de la reorganización laboral dentro del concurso, se impone un análisis detenido de las situaciones que más comúnmente se han producido. Solo identificando el modo en que dichas situaciones se han conducido y las soluciones que se han ido adoptando podrán localizarse vías alternativas o complementarias de resolver el aspecto laboral del concurso, siempre desde el máximo consenso que exigen estos asuntos.
5. Instrumentos preconcursales. Soluciones extrajudiciales para la insolvencia.

Algunos de los más conocidos problemas del concurso (lentitud, poca flexibilidad, sobrecostes, estigma empresarial, destrucción de valor, etc.) han empujado al empresario a buscar soluciones para su insolvencia distintas de los complejos procedimientos legales. La búsqueda de estas soluciones ha derivado en un empleo generalizado y muy positivo de medidas de reorganización consensuadas, en las que se ha conseguido conservar el valor y asegurar el funcionamiento de las empresas. Se han producido algunos avances legislativos en esta materia (“acuerdos de refinanciación”).
Sus efectos generalmente positivos aconsejan profundizar en el tratamiento paraconcursal o extrajudicial de la insolvencia y convertirlo en la pieza clave de la reforma concursal, al fin y al cabo sería una medida alternativa de resolución de disputas tan de moda en estos días y una medida totalmente lógica. Si un deudor puede negociar con cada uno de sus acreedores, debería poder también negociar con todos ellos, o con aquellos que representen una parte fundamental del pasivo de la empresa.

Se hacen necesarios algunos ajustes en relación con los “acuerdos de refinanciación”, que despejen definitivamente dudas y confieran seguridad jurídica al empresario y entidades financieras que los negocian (p.ej. concretar el alcance de los términos de corto/medio plazo, cuantificación del pasivo a los efectos de los 3/5, el nombramiento de un solo experto independiente en la refinanciación de grupos, etc.). Se trata, en definitiva, de buscar la viabilidad de la empresa, lo que pasa por detectar muy tempranamente la insolvencia. Si la empresa es viable, los instrumentos preconcursales se pondrán en marcha para reorganizarla y optimizar sus mejores recursos. Si la empresa no es viable, los instrumentos preconcursales tenderán a optimizar la liquidación, maximizando las posibilidades de que el activo de la empresa concursada se transmita como un “on-going concern” sin apalancamiento, lo que posibilitará que los acreedores puedan recuperar una proporción mayor de sus créditos.
En cuanto al procedimiento de “comunicación previa” de insolvencia, introducido en marzo de 2009 y con buenos –aunque tímidos- resultados, se hace preciso profundizar en algunos aspectos que podrían potenciar sobremanera este nuevo procedimiento: (i) por un lado, la protección del deudor que comunica su insolvencia frente a las reclamaciones judiciales de los acreedores disidentes (se hace necesario un período de espera o stand-still general para todos los acreedores, incluidos aquellos que ni siquiera desean analizar las posibilidades de una propuesta anticipada de convenio), así como ante aquellos acreedores disidentes que pueden proceder a la compensación o al embargo de bines; (ii) por otro lado, parece positivo extender a las empresas en insolvencia inminente la posibilidad de acogerse al procedimiento de “comunicación previa”; (iii) incluir la posibilidad de negociar “acuerdos de refinanciación” y no sólo convenios anticipados; y (iv) aclarar que tras el plazo legal estipulado para este procedimiento de “comunicación previa” no debe solicitarse el concurso si se ha removido el presupuesto de éste.
Por último, hay que profundizar en la figura del “fresh money”, por la importancia que los nuevos fondos aportados a la empresa en concurso pueden tener para asegurar su viabilidad futura. En la actual situación, por ejemplo, quien entra a financiar a una empresa que alcanzó un convenio está sujetos a determinadas incertidumbres que no favorecen la llegada de nuevos recursos financieros a las empresas que consiguen aprobar un convenio dentro del concurso.

6. Comunicación y reconocimiento de créditos

Se hace preciso potenciar las funciones de la administración concursal en todo lo relativo a la recepción, identificación y gestión de las comunicaciones de crédito presentadas por los acreedores. El empleo de las nuevas tecnologías y la creación de un servicio centralizado en los Juzgados de lo Mercantil que se ocupe de la recepción y gestión de estas comunicaciones se demostrará como la principal herramienta para simplificar y abaratar el proceso de comunicar un crédito dentro del concurso del deudor.
7. Clasificación de créditos
La Ley Concursal, pese a hacer un esfuerzo loable en materia de clasificación de créditos, mostraba algunas lagunas que provocaban incertidumbres. Tras la experiencia acumulada, puede decirse que en muchos de estos temas ya existen criterios homogéneos, que deberían ser trasladados al texto de la ley para “cristalizar” opiniones consensuadas

8. Convenio de acreedores
Existen todavía algunas mejoras que pueden aplicarse para que el convenio de acreedores sea verdaderamente la herramienta a la que tiendan el mayor número de empresas en concurso. Incluso la regulación sobre la propuesta anticipada de convenio merecería alguna mejora. En el estado actual, no resulta favorable que la tramitación y aprobación de una propuesta de convenio quede condicionada, generalmente, al fin de las impugnaciones de la lista de acreedores y del inventario. Debería por lo tanto estudiarse la posibilidad de proclamar aceleradamente que una propuesta anticipada de convenio alcance la mayoría legalmente exigida, de tal modo que la eficacia del convenio anticipado se adelante a la fecha en la que se obtuvieran las adhesiones de los acreedores necesarias para su aprobación (previo auto judicial de aprobación del convenio) y siempre que el resultado futuro de los incidentes de impugnación no sea susceptible de alterar la mayoría alcanzada que sea necesaria para la aprobación, ni de comprometer la viabilidad de la propuesta anticipada de convenio.

9. Grupos de sociedades

Aun reconociendo que el asunto relativo a los grupos de sociedades es un tema que excede del ámbito concursal (y que, por tanto, debería ser abordado con carácter más general porque sus implicaciones son mayores que las estrictamente concursales), lo cierto es que actualmente se requieren retoques específicos para los problemas concretos que los grupos de sociedades han planteado en el escenario concursal. Sería muy positivo que la reforma concursal ofreciera soluciones en materia de legitimación activa para solicitar el concurso, acumulación inicial de solicitudes y muchos otros aspectos que contribuyeran a hacer más sencillo el trámite de solicitud inicial y la propia tramitación de los procesos por el Juez del concurso y los empleados del Juzgado.

10. Responsabilidad de los administradores de empresas en concurso

Un tema especialmente sensible que requeriría de reformas, al menos parciales o “de detalle”. La amplia experiencia jurisprudencial acumulada impone aclarar aspectos cómo quién es el órgano judicial competente para conocer de las acciones de responsabilidad iniciadas contra los administradores antes o después de declararse el concurso. También sería positivo que por vía legal se facilitaran mecanismos para aclarar las dudas más comunes que aparecen en materia de responsabilidad concursal, y que tienen que ver con el carácter de esta responsabilidad, con la autonomía del Juez para imponer, o no, todo el catálogo de sanciones concursales o la facultad de ponderar el quantum de responsabilidad cuando concurran circunstancias para ello.

11. Protección del fondo de comercio de la concursada

Tal y como se ha expuesto con anterioridad, la mayoría de las empresas no pueden soportar un proceso concursal debido al descrédito que éste produce en sus clientes y proveedores. Por lo tanto, es imprescindible mantener su fondo de comercio, que es su activo fundamental, para preservar la viabilidad de las empresas en situación de concurso y darles así una oportunidad más para continuar con su actividad. A estos efectos, debería analizarse la posibilidad de (i) permitir en el seno del concurso con la previa autorización del Juez la filialización de activos y del negocio de la concursada en otra entidad íntegramente participada por ésta y con subrogación legal en los contratos relacionados con la explotación, para permitir la continuación del negocio fuera del concurso; y (ii) que la liquidación anticipada pueda materializarse antes incluso de la emisión del informe de la administración concursal al que se refiere el artículo 75 LC, al objeto de obtener una rápida enajenación de los activos o negocio de la concursada antes de que pierdan valor durante el concurso.

12. Fomento de un mercado de deuda concursal

Debería suprimirse la prohibición de votar el convenio impuesta a aquellos que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos después de la declaración de concurso contenida en el artículo 122.1.2º LC, siempre y cuando no tengan la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado. De este modo se incentivaría el mercado de deuda concursal, muy común en otros países, y por ende se incrementarían las opciones de viabilidad para la concursada a través de convenios impulsados por compradores profesionales de deuda concursal.

 Economist & iurist

Fuga de capitales en España

 

Las gestoras extranjeras captan 3.000 millones en el primer trimestre
Frente a las salidas de los productos de las entidades españolas
15:55 | 30/04/2010 | POR Funds People
En los tres primeros meses del año, una cifra similar al dinero que los inversores han retirado de los fondos de gestoras españolas ha pasado, en parte, a los productos de las casas extranjeras. Así se desprende de los datos proporcionados por Inverco, ya que la asociación estima que las gestoras foráneas obtuvieron unas suscripciones netas de 3.000 millones de euros, frente a las salidas netas de alrededor de 3.500 millones de euros que registraron en el mismo periodo los fondos de inversión nacionales.

Inverco hace estas estimaciones a partir de los datos que le envían 18 entidades y que la asociación calcula que representan el 76% del total comercializado en España por las gestoras extranjeras. Las suscripciones netas de este grupo de entidades fueron de 2.700 millones de euros.

El volumen de activos gestionados por las gestoras extranjeras en España alcanzó en el primer trimestre del año los 35.000 millones de euros, lo que supone el 21,8% del mercado nacional. La cuota de estas gestoras ha aumentado en más de cinco puntos en el arranque de 2010, ya que a finales de 2009 era del 15%, según las estimaciones de Inverco.

Por entidades, JPMorgan AM continúa siendo la gestora extranjera con más volumen en España, 4.600 millones de euros, un 4% menos que a cierre de 2009. La gestora que más sucripciones netas obtuvo en los tres primeros meses del año fue Schroders, con 573 millones de euros de nuevo dinero y, de hecho, 17 de las 18 entidades ha conseguido entradas de dinero en el arranque del año.

El inquilino ante una ejecución hipotecaria del propietario

 

¿Qué sucede con los inquilinos en caso que se ejecute la hipoteca del propietario de la vivienda?

En el caso de arrendamientos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en líneas generales la jurisprudencia y la doctrina mayoritarias coincidían en que la ejecución hipotecaria no producía la extinción de los arrendamientos concertados antes de la constitución de la hipoteca; los arrendamientos posteriores a la hipoteca subsistían también salvo que se hubiesen celebrado de forma fraudulenta para los derechos del adquirente.

En los arrendamientos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 el legislador, mantiene la protección del contrato de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria únicamente durante los cinco primeros años de duración del contrato. De esta forma, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años (o hasta que termine el plazo pactado si éste es inferior), aunque no se haya inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

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