Archivo mensual: mayo 2010

Blanco: “Todos sabíamos que la burbuja inmobiliaria estaba ahí y no hicimos mucho por atajarla

 

Agencias | 21/05/2010 – 11:16

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El ministro de Fomento, José Blanco.

El Gobierno entona el “mea culpa” o, al menos, el ministro de Fomento, José Blanco. “Habíamos interpretado todos que determinados ingresos que eran coyunturales eran estructurales, sobre todo algunos derivados de una burbuja inmobiliaria creciente que todos sabíamos que estaba ahí y no hicimos mucho para atajarla”. 

“Si me pregunta cuál es la autocrítica mayor que puedo hacer de este periodo, es no haber combatido con más determinación la burbuja porque eso sí que probablemente nos hubiese podido evitar algunos problemas que tenemos, sobre todo el endeudamiento privado. El PP no quiere hablar de esto porque el origen de la burbuja está en una ley del suelo del 98“. Así responde el ministro de Fomento en una entrevista concedida a El País

Guía de la pequeña y mediana empresa familiar

 

Enlace: Guía de la empresa familiar

Presentación Dossier corporativo de Sofos Consulting

 

Dossier corporativo en PDF de Sofos Consulting, Abogados y asesores societarios

Más propuestas para la reforma integral concursal 2010

 

A continuación, propuestas de modificación de la Ley Concursal planteadas por la TMA España (Turnaround Management Association), asociación sin ánimo de lucro formada por prestigiosos especialistas en reestructuraciones empresariales.

A pesar de los escasos años de vigencia de la Ley Concursal, ya ha quedado claro que nuestro procedimiento concursal está sujeto a una acusada judicialización y resulta inadecuado para tratar la insolvencia y el sobreendeudamiento de empresas, consumidores y familias. Más del 90% de las empresas que buscan amparo en un procedimiento concursal para aliviar su situación crediticia terminen en liquidación. Dicha destrucción del tejido empresarial no puede considerarse aceptable. El elevado coste económico del procedimiento concursal, la falta de flexibilidad en algunos aspectos y el consenso generalizado sobre su lentitud han hecho necesario recurrir a un tratamiento parajudicial o extrajudicial de la prevención y remedio de la insolvencia, similar al utilizado en otros países. Las más recientes reformas legales, adoptadas con carácter urgente, han tomado también esta dirección para, por ejemplo, dar carta de naturaleza a los “acuerdos de refinanciación” de deuda, o crear procedimientos hasta ahora ajenos al Derecho español como el procedimiento de “comunicación previa” de insolvencia, cuyos resultados, aunque modestos por el momento, merecen ser tenidos en cuenta.

En fin, nuestro actual procedimiento concursal demuestra diariamente que son necesarios nuevos planteamientos para recobrar el buen funcionamiento de la Ley Concursal durante sus primeros meses de vigencia. En este sentido, asistimos muy a menudo a situaciones en que los activos e empresas en concurso devienen obsoletos o pierden definitivamente valor por su prolongado desuso, muchas veces asociado al paso de tiempo que exige la redacción y aprobación de las complejas autorizaciones judiciales para su venta o arrendamiento.
Para contribuir al debate sobre los cambios legales que parecen necesarios, el capítulo español de la TMA (Turnaround Management Association), una asociación sin ánimo de lucro integrada por los principales especialistas en procesos de reestructuración empresarial, ha identificado algunos aspectos que podrían merecer algún tipo de reforma.

El capítulo español de la TMA es consciente de la dificultad que plantea cualquier reforma legislativa, de ahí que la introducción en nuestro Derecho de instituciones novedosas requiera de la lógica reflexión previa. Pero los miembros de la TMA son igualmente conscientes de que sólo reformas legislativas valientes y “de calado” podrán dotar a nuestras empresas de las herramientas que éstas ya están demandando y, en algunas ocasiones, encontrando fuera de nuestras fronteras.
Las siguientes medidas pretenden ser una propuesta para ofrecer esas herramientas a nuestras empresas y empresarios. Se ofrecen a continuación, para el general conocimiento de todos aquellos interesados en la mejora y optimización de nuestro ordenamiento concursal

1. Sobreendeudamiento de particulares

La Ley Concursal no parece ser el instrumento más óptimo para tratar el sobreendeudamiento de las personas físicas no empresarias y las familias. La insolvencia de estos dos últimos debería ser objeto de una regulación específica y sencilla, al margen del complejo procedimiento concursal. Cualquier regulación de la insolvencia de los particulares debería tener en cuenta que la responsabilidad universal por deudas de este tipo de personas impide que puedan descargarse definitivamente de la deuda que provocó su insolvencia. En este sentido, convendría idear mecanismos que permitieran una liberación irreversible de la deuda para estas personas, que facilitara que pudieran emprender de nuevo una actividad económica sin estar sujetos ad eternum al pago de las antiguas deudas (“fresh start”). Ello podría ir ligado a un mejor y obligado estudio ex ante de la solvencia de los particulares, lo que a la postre sería una medida adicional para una mayor sofisticación de las entidades de crédito que operan en España.

2. Simplificación del procedimiento concursal

El ahorro de costes y de tiempo que implica el procedimiento abreviado aconseja profundizar en el ámbito del procedimiento concursal abreviado, para extenderlo a la gran mayoría de procedimientos, en defecto del otro procedimiento (el ordinario), que debería quedar reservado para una minoría de empresas. Lo anterior podría hacerse ampliando el número de procedimientos abreviados, a través de dos herramientas:

aumentando por encima de los 10 millones de pasivo el límite mínimo para convertir un procedimiento en ordinario, y convirtiendo en ordinarios sólo aquellos procedimientos con un determinado número de acreedores (por ejemplo, los 300 acreedores a que alude el artículo 111.2 Ley Concursal).

Conviene, además, poner en práctica medidas que simplifiquen los trámites procesales de cualquiera de estos procedimientos, eliminen los tiempos muertos y hagan desaparecer traslados innecesarios a todas las partes personadas (que a veces son miles y en diferentes países). Por ejemplo, la solicitud del concurso voluntario debería simplificarse, convertirlo en un mero trámite en el que el órgano de administración de la empresa insolvente manifiesta encontrarse o que va a encontrarse en un sobreseimiento general de pagos, y una vez declarado el concurso, en ese momento y bajo la protección del concurso recopilar la información necesaria para verificar la situación real de la concursada y con ello preparar el preceptivo informe de la administración concursal.

3. Potenciación de la administración concursal

Los profesionales jurídicos y económicos de la administración concursal tienen reservadas tareas fundamentales para la buena gestión y marcha del concurso, que han desarrollado, en la mayoría de los casos, con eficacia. La experiencia acumulada desde la promulgación de la Ley Concursal aconseja que estos profesionales asuman mayores funciones y competencias, desde la independencia e imparcialidad de su cargo, que puedan descargar al Juzgado de actividades rutinarias o poco complejas.

4. Análisis de las relaciones entre el concurso y las medidas laborales reorganizativas.

La materia laboral es uno de los aspectos más sensibles de los procedimientos concursales. Antes de adoptar medidas correctoras o potenciadoras de la reorganización laboral dentro del concurso, se impone un análisis detenido de las situaciones que más comúnmente se han producido. Solo identificando el modo en que dichas situaciones se han conducido y las soluciones que se han ido adoptando podrán localizarse vías alternativas o complementarias de resolver el aspecto laboral del concurso, siempre desde el máximo consenso que exigen estos asuntos.
5. Instrumentos preconcursales. Soluciones extrajudiciales para la insolvencia.

Algunos de los más conocidos problemas del concurso (lentitud, poca flexibilidad, sobrecostes, estigma empresarial, destrucción de valor, etc.) han empujado al empresario a buscar soluciones para su insolvencia distintas de los complejos procedimientos legales. La búsqueda de estas soluciones ha derivado en un empleo generalizado y muy positivo de medidas de reorganización consensuadas, en las que se ha conseguido conservar el valor y asegurar el funcionamiento de las empresas. Se han producido algunos avances legislativos en esta materia (“acuerdos de refinanciación”).
Sus efectos generalmente positivos aconsejan profundizar en el tratamiento paraconcursal o extrajudicial de la insolvencia y convertirlo en la pieza clave de la reforma concursal, al fin y al cabo sería una medida alternativa de resolución de disputas tan de moda en estos días y una medida totalmente lógica. Si un deudor puede negociar con cada uno de sus acreedores, debería poder también negociar con todos ellos, o con aquellos que representen una parte fundamental del pasivo de la empresa.

Se hacen necesarios algunos ajustes en relación con los “acuerdos de refinanciación”, que despejen definitivamente dudas y confieran seguridad jurídica al empresario y entidades financieras que los negocian (p.ej. concretar el alcance de los términos de corto/medio plazo, cuantificación del pasivo a los efectos de los 3/5, el nombramiento de un solo experto independiente en la refinanciación de grupos, etc.). Se trata, en definitiva, de buscar la viabilidad de la empresa, lo que pasa por detectar muy tempranamente la insolvencia. Si la empresa es viable, los instrumentos preconcursales se pondrán en marcha para reorganizarla y optimizar sus mejores recursos. Si la empresa no es viable, los instrumentos preconcursales tenderán a optimizar la liquidación, maximizando las posibilidades de que el activo de la empresa concursada se transmita como un “on-going concern” sin apalancamiento, lo que posibilitará que los acreedores puedan recuperar una proporción mayor de sus créditos.
En cuanto al procedimiento de “comunicación previa” de insolvencia, introducido en marzo de 2009 y con buenos –aunque tímidos- resultados, se hace preciso profundizar en algunos aspectos que podrían potenciar sobremanera este nuevo procedimiento: (i) por un lado, la protección del deudor que comunica su insolvencia frente a las reclamaciones judiciales de los acreedores disidentes (se hace necesario un período de espera o stand-still general para todos los acreedores, incluidos aquellos que ni siquiera desean analizar las posibilidades de una propuesta anticipada de convenio), así como ante aquellos acreedores disidentes que pueden proceder a la compensación o al embargo de bines; (ii) por otro lado, parece positivo extender a las empresas en insolvencia inminente la posibilidad de acogerse al procedimiento de “comunicación previa”; (iii) incluir la posibilidad de negociar “acuerdos de refinanciación” y no sólo convenios anticipados; y (iv) aclarar que tras el plazo legal estipulado para este procedimiento de “comunicación previa” no debe solicitarse el concurso si se ha removido el presupuesto de éste.
Por último, hay que profundizar en la figura del “fresh money”, por la importancia que los nuevos fondos aportados a la empresa en concurso pueden tener para asegurar su viabilidad futura. En la actual situación, por ejemplo, quien entra a financiar a una empresa que alcanzó un convenio está sujetos a determinadas incertidumbres que no favorecen la llegada de nuevos recursos financieros a las empresas que consiguen aprobar un convenio dentro del concurso.

6. Comunicación y reconocimiento de créditos

Se hace preciso potenciar las funciones de la administración concursal en todo lo relativo a la recepción, identificación y gestión de las comunicaciones de crédito presentadas por los acreedores. El empleo de las nuevas tecnologías y la creación de un servicio centralizado en los Juzgados de lo Mercantil que se ocupe de la recepción y gestión de estas comunicaciones se demostrará como la principal herramienta para simplificar y abaratar el proceso de comunicar un crédito dentro del concurso del deudor.
7. Clasificación de créditos
La Ley Concursal, pese a hacer un esfuerzo loable en materia de clasificación de créditos, mostraba algunas lagunas que provocaban incertidumbres. Tras la experiencia acumulada, puede decirse que en muchos de estos temas ya existen criterios homogéneos, que deberían ser trasladados al texto de la ley para “cristalizar” opiniones consensuadas

8. Convenio de acreedores
Existen todavía algunas mejoras que pueden aplicarse para que el convenio de acreedores sea verdaderamente la herramienta a la que tiendan el mayor número de empresas en concurso. Incluso la regulación sobre la propuesta anticipada de convenio merecería alguna mejora. En el estado actual, no resulta favorable que la tramitación y aprobación de una propuesta de convenio quede condicionada, generalmente, al fin de las impugnaciones de la lista de acreedores y del inventario. Debería por lo tanto estudiarse la posibilidad de proclamar aceleradamente que una propuesta anticipada de convenio alcance la mayoría legalmente exigida, de tal modo que la eficacia del convenio anticipado se adelante a la fecha en la que se obtuvieran las adhesiones de los acreedores necesarias para su aprobación (previo auto judicial de aprobación del convenio) y siempre que el resultado futuro de los incidentes de impugnación no sea susceptible de alterar la mayoría alcanzada que sea necesaria para la aprobación, ni de comprometer la viabilidad de la propuesta anticipada de convenio.

9. Grupos de sociedades

Aun reconociendo que el asunto relativo a los grupos de sociedades es un tema que excede del ámbito concursal (y que, por tanto, debería ser abordado con carácter más general porque sus implicaciones son mayores que las estrictamente concursales), lo cierto es que actualmente se requieren retoques específicos para los problemas concretos que los grupos de sociedades han planteado en el escenario concursal. Sería muy positivo que la reforma concursal ofreciera soluciones en materia de legitimación activa para solicitar el concurso, acumulación inicial de solicitudes y muchos otros aspectos que contribuyeran a hacer más sencillo el trámite de solicitud inicial y la propia tramitación de los procesos por el Juez del concurso y los empleados del Juzgado.

10. Responsabilidad de los administradores de empresas en concurso

Un tema especialmente sensible que requeriría de reformas, al menos parciales o “de detalle”. La amplia experiencia jurisprudencial acumulada impone aclarar aspectos cómo quién es el órgano judicial competente para conocer de las acciones de responsabilidad iniciadas contra los administradores antes o después de declararse el concurso. También sería positivo que por vía legal se facilitaran mecanismos para aclarar las dudas más comunes que aparecen en materia de responsabilidad concursal, y que tienen que ver con el carácter de esta responsabilidad, con la autonomía del Juez para imponer, o no, todo el catálogo de sanciones concursales o la facultad de ponderar el quantum de responsabilidad cuando concurran circunstancias para ello.

11. Protección del fondo de comercio de la concursada

Tal y como se ha expuesto con anterioridad, la mayoría de las empresas no pueden soportar un proceso concursal debido al descrédito que éste produce en sus clientes y proveedores. Por lo tanto, es imprescindible mantener su fondo de comercio, que es su activo fundamental, para preservar la viabilidad de las empresas en situación de concurso y darles así una oportunidad más para continuar con su actividad. A estos efectos, debería analizarse la posibilidad de (i) permitir en el seno del concurso con la previa autorización del Juez la filialización de activos y del negocio de la concursada en otra entidad íntegramente participada por ésta y con subrogación legal en los contratos relacionados con la explotación, para permitir la continuación del negocio fuera del concurso; y (ii) que la liquidación anticipada pueda materializarse antes incluso de la emisión del informe de la administración concursal al que se refiere el artículo 75 LC, al objeto de obtener una rápida enajenación de los activos o negocio de la concursada antes de que pierdan valor durante el concurso.

12. Fomento de un mercado de deuda concursal

Debería suprimirse la prohibición de votar el convenio impuesta a aquellos que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos después de la declaración de concurso contenida en el artículo 122.1.2º LC, siempre y cuando no tengan la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado. De este modo se incentivaría el mercado de deuda concursal, muy común en otros países, y por ende se incrementarían las opciones de viabilidad para la concursada a través de convenios impulsados por compradores profesionales de deuda concursal.

 Economist & iurist

Fuga de capitales en España

 

Las gestoras extranjeras captan 3.000 millones en el primer trimestre
Frente a las salidas de los productos de las entidades españolas
15:55 | 30/04/2010 | POR Funds People
En los tres primeros meses del año, una cifra similar al dinero que los inversores han retirado de los fondos de gestoras españolas ha pasado, en parte, a los productos de las casas extranjeras. Así se desprende de los datos proporcionados por Inverco, ya que la asociación estima que las gestoras foráneas obtuvieron unas suscripciones netas de 3.000 millones de euros, frente a las salidas netas de alrededor de 3.500 millones de euros que registraron en el mismo periodo los fondos de inversión nacionales.

Inverco hace estas estimaciones a partir de los datos que le envían 18 entidades y que la asociación calcula que representan el 76% del total comercializado en España por las gestoras extranjeras. Las suscripciones netas de este grupo de entidades fueron de 2.700 millones de euros.

El volumen de activos gestionados por las gestoras extranjeras en España alcanzó en el primer trimestre del año los 35.000 millones de euros, lo que supone el 21,8% del mercado nacional. La cuota de estas gestoras ha aumentado en más de cinco puntos en el arranque de 2010, ya que a finales de 2009 era del 15%, según las estimaciones de Inverco.

Por entidades, JPMorgan AM continúa siendo la gestora extranjera con más volumen en España, 4.600 millones de euros, un 4% menos que a cierre de 2009. La gestora que más sucripciones netas obtuvo en los tres primeros meses del año fue Schroders, con 573 millones de euros de nuevo dinero y, de hecho, 17 de las 18 entidades ha conseguido entradas de dinero en el arranque del año.

El inquilino ante una ejecución hipotecaria del propietario

 

¿Qué sucede con los inquilinos en caso que se ejecute la hipoteca del propietario de la vivienda?

En el caso de arrendamientos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en líneas generales la jurisprudencia y la doctrina mayoritarias coincidían en que la ejecución hipotecaria no producía la extinción de los arrendamientos concertados antes de la constitución de la hipoteca; los arrendamientos posteriores a la hipoteca subsistían también salvo que se hubiesen celebrado de forma fraudulenta para los derechos del adquirente.

En los arrendamientos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 el legislador, mantiene la protección del contrato de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria únicamente durante los cinco primeros años de duración del contrato. De esta forma, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años (o hasta que termine el plazo pactado si éste es inferior), aunque no se haya inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

 eleconomista.com

Mi banco me ha engañado

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Quiebra familiar: Aumento de las quiebras de familias en el primer trimestre 2010

@EP – 06/05/2010 09:29h Las familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 250 durante el primer trimestre del año, lo que supone un incremento del 4,6% respecto a igual periodo de 2009 y del 5,5% en tasa intertrimestral. Por su parte, las empresas concursadas ascendieron a 1.373 en el primer trimestre, con un descenso del 4,1% en tasa interanual y un repunte del 5,2% respecto al cuarto trimestre de 2009, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada hoy. En total, el número de familias y empresas en concurso fue de 1.623 en el primer trimestre, un 2,8% menos que en igual trimestre de 2009 y un 5,3% más que en el último trimestre del año pasado. Según el tipo de concurso, 1.550 fueron voluntarios, un 2% menos que en el primer trimestre de 2009 y un 6,1% más que en el cuarto trimestre de 2009, frente a 73 concursos que fueron necesarios, cifra que supone descensos del 18% en tasa interanual y del 9,9% en valores intertrimestrales. Atendiendo a la clase de procedimiento, los abreviados aumentaron un 77,2% en tasa interanual, mientras que los ordinarios descendieron un 81,2%. Una de cada tres empresas concursadas del primer trimestre tenían como actividad principal la construcción y la promoción inmobiliaria, y una de cada cuatro la industria y la energía.

cotizalia.com

Plan de Austeridad Griego I parte

 

Primer Plan de Auteridad Griego aprobado hoy. Como lineas generales podemos observar que los funcionarios, pensionistas, derechos laborales y Ayuntamientos no son intocables. Lean con atención e intenten traspasarlo a un previsible Plan de saneamiento de la estructura del Estado Español.

Resumen: Se suprimen Ayuntamientos y empresas públicas, (sí ayuntamientos han oído bien), reforma laboral (las personas que se dediquen a relaciones laborales no tienen mucho futuro), congelación de salarios al funcionariado y supresión de pagas a pensionistas. contracción dramática del PIB debido a la disminución de la inversión pública.

Efe – Atenas – 02/05/2010

Entre las medidas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Europea (CE) y el Banco Central Europeo (BCE) se incluyen:

REDUCCIÓN DEL DÉFICIT: Se prevé que los números rojos en las cuentas públicas pasen del actual 13,6% del PIB al 8,1% en 2010, y de forma paulatina llegue al 2,6% en 2014. La reducción del gasto público afectará al crecimiento, que se contraerá un 4% del PIB en 2010, el doble de lo previsto, un adicional 2,6% en 2011, y volverá a terreno positivo 2012 con un 1,1%.

EMPLEADOS PÚBLICOS: Los salarios de los funcionarios se congelarán durante al menos tres años, y se eliminará su 13ª y 14ª paga para aquellos que ganen más de 3.000 euros. Los que ganen menos de esa cifra recibirán un bono de 1.000 euros. Las contrataciones de empleados públicos también se paralizarán y se reducirán los diferentes “extras” salariales.

PENSIONES: Los jubilados griegos perderán también su 13º y 14º paga si sus pensiones superan los 2.500 euros mensuales. Se establece una edad mínima de jubilación de 60 años, y un nuevo calculo para las pensiones relacionado con toda la vida laboral y no con los últimos años, como hasta ahora. Además se aumentará de forma gradual hasta 2015 los años de cotización necesarios, que pasarán de los 37 a los 40 años para obtener una pensión completa.

IMPUESTOS: Se aumentará el IVA en dos puntos adicionales hasta el 23%, en marzo ya se aumentaron otros dos puntos hasta el 21%. Subirán en 10 puntos porcentuales los impuestos sobre tabaco, alcohol y combustibles. Se impondrá un impuesto especial a las empresas con grandes beneficios, y se establecerán nuevas medidas impositivas a compañías relacionadas con el mundo del azar, a los productos de lujo y a la propiedad inmobiliaria.

LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO LABORAL: Se liberalizarán profesiones cerradas por distintas reglamentaciones gremiales, como la de los taxistas, y se facilitará el despedido, con una indemnización menor a la hasta ahora existente.

PRIVATIZACIONES: El Estado deberá vender o reducir su presencia en empresas semipúblicas o públicas y se liberalizarán los sectores de la energía y el transporte.

REFORMA ADMINISTRATIVA: Se reduce el número de municipios y entidades administrativas locales de 1.300 a 340 para ahorrar costes operativos.

cincodias.com

http://www.cincodias.com/articulo/economia/principales-claves-plan-austeridad-griego/20100502cdscdseco_5/cdseco/