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15 06 2009 — Concurso de Acreedores de Persona Física, por Carlos Guerrero, Pymesonline.com

2 05 2009 — Concurso de Acreedores de Persona Física, por Carlos Guerrero, La Vanguardia (Togas.biz)

Son numerosas las críticas que ha recibido la norma concursal en lo referente a su aplicación a las personas físicas, principalmente desde la mayor parte de la doctrina, que un intento de  corregir el optimismo y desconocimiento de la normativa por parte de los medios de comunicación, han conseguido que la Ley Concursal haya sido un fracaso en cuanto al número de deudores que han optado por la misma, pero no en cuanto a los resultados que han obtenido estas personas en el citado procedimiento. Las personas físicas (no empresarias) que se han acogido al ”paraguas” del procedimiento concursal se encuentran muy cómodas en dicha posición ya que incluso no desean volver a la situación anterior  previa a la interposición de la demanda.

Supongo que a estas alturas, todo el mundo conoce que el deudor no puede paralizar la ejecución de la hipoteca cuando se ha dejado de pagar y la entidad financiera ya ha iniciado dicha ejecución.  El Auto, ya tan comentado, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, de fecha 29 de diciembre de 2004, declaró inviable la suspensión del procedimiento hipotecario, ya que de la lectura del artículo 56 de la Ley concursal se desprende que no puede considerarse a la vivienda habitual como uno de los bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor. Hasta aquí, totalmente de acuerdo con dicha resolución, aunque no voy a comentar lo que opino del legislador en este punto.

Una vez leído dicho Auto, así como numerosos pronunciamientos similares, llegamos a la conclusión que el particular no debe esperar a dejar impagada alguna cuota hipotecaria de su vivienda habitual pensando que la situación mejorará en unos meses. Eso es un error fatal por muchos motivos de índole económico  que no es menester comentar aquí, pero en referencia al procedimiento concursal  es obligatorio reaccionar con antelación a la insolvencia inminente. ¿Por qué? Por el artículo 155.2 LC. Este olvidado artículo faculta a la Administración concursal para decidir si opta o no por atender al pago de los créditos con privilegio especial con cargo a la masa, evitando así la realización de los bienes y derechos afectos. Por tanto, una solución viable sería aplicar este artículo para que la Administración concursal asuma la obligación de atender las sucesivas cuotas con cargo a la masa. Con esto conseguimos que con los ingresos familiares, aunque algún miembro se encuentre en situación de desempleo, se pueda seguir pagando la hipoteca y paralicemos cualquier acción de los acreedores titulares de todos los demás préstamos personales y tarjetas de crédito. Es una buena solución cuando el deudor solamente puede hacer frente al pago de la hipoteca pero no a los seis o siete préstamos personales con intereses imposibles que forman parte de su pasivo. Con la aplicación de la ley concursal podrá conseguir una quita y una espera de su deuda que le ayudará a superar los tres años de grave crisis que todavía nos espera.

Y usted se preguntará ¿costes? Pues con la reciente reforma concursal he de advertirles que las publicaciones en el BOE son gratuitas, por tanto la provisión de fondos que el procurador solicita para presentar la demanda ha bajado considerablemente, y a los administradores concursales se les ha creado un fondo para cobrar sus honorarios en caso que no pueda satisfacerlos el deudor. ¿Y el Abogado?  Ya hay abogados que aplican tarifas razonables y adaptadas a la situación actual, sólo hay que buscar.

Carlos Guerrero
Abogado
Quiebra de la familia: Concurso de acreedores de persona física y reforma concursal

Fuente: SOFOS CONSULTING  
Publicado en Togas.biz: 18.01.2010
| Quiebra de la familia: Concurso de acreedores de persona física y reforma concursal FOTO |

El Gobierno ha solicitado a 19 expertos en derecho concursal (jueces, abogados, administradores concursales, etc) que reformen con carácter urgente la actual Ley Concursal. Recuerden que esta misma Ley ya fue reformada en marzo de 2009. La comisión de expertos se constituyó en noviembre de 2009 y están convecidos que podrán aportar un avance de la profunda reforma en abril de este año y posteriormente aprobarla en junio de 2010.

La reforma será profunda y “tocarán” muchos artículos de una Ley concursal que fue concebida para un momento en que el legislador pensaba que eso de las crisis económicas no iba con España (año 2003). Ahora resulta que los Juzgados de lo Mercantil están colapsados y que se necesita multiplicar por tres el número de tribunales para poder atender a la avalancha de concursos de acreedores que se esperan en los próximos tres años. El Poder Judicial prevé 10.000 concursos de acreedores para este 2010, (en el 2009 han sido casi 6.000), aunque mis previsiones son más pesimistas y considero que serán como mínimo 20.000 concursos de acreedores.

La principal prioridad del legislador es regular con mayor fortuna el concurso de acreedores de persona física o sobrendeudamiento del consumidor. El gobierno se ha dado cuenta que en los próximos tres o cuatro años pueden verse abocados a la quiebra más de 500.000 familias por no poder afrontar el pago de su mayor deuda o pasivo, la hipoteca. Por tanto, es prioritario y urgente crear un procedimiento que regule este endeudamiento monstruoso de las familias, porque corremos el peligro de estigmatizar y arruinar a una parte importante de la población.

La reforma es un misterio. Los expertos designados por Moncloa temen un efecto llamada y que solamente este año, una vez aprobada la Ley se acojan a a ella 50.000 familias, sólo el primer año. Se habla de otorgar una segunda oportunidad al consumidor, un modelo cercano al anglosajón,  aunque probablemente nos acerquemos más al modelo francés o alemán.

Sin duda alguna, se trata de una reforma histórica de la ley concursal. Sólo pedimos que el legislador sea valiente y no mire sólo los intereses de los Bancos y piense en dar una segunda oportunidad a esas familias y emprededores que están al borde de la insolvencia y jamás podrán incorporarse al mercado de nuevo por la aplicación del 1911 del código civil. Desgraciadamente, muchas familias ya están arruinadas y han sido ejecutados por impago de sus hipotecas.

Recomendaciones a las familias sobrendeudadas y con graves dificultades para el pago de su hipoteca:

1.- Muchas consultas que realizan los clientes es respecto al coste del concurso de particulares y familias: Este despacho aplica unos honorarios de Abogado desde 2.000 euros y 500 euros de Procurador.

2.- Aguanten como puedan hasta el mes de Abril de 2010 y se publique el avance de reforma de la Ley. Estos meses vayan preparando la documentación y el procedimiento con su Abogado y en Abril presenten al Juzgado comunicación de incicio de negociaciones con sus acreedores. Ganarán tres meses para la presentación del concurso, (en Junio aproximadamente se preve la entrada en vigor de la Ley).

La Banca ya está provisionando por las previsibles pérdidas que conllevará las Quitas de Deuda que obligará la reforma de concursal a asumir al acreedor-banco. No se preocupen por los bancos, nosotros ya les ayudamos con el FROB y con otros experimentos, con la excusa del riesgo sitémico.

Carlos Guerrero

Abogado

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